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One baby to another said,
I’m lucky to have met you
Drain you
Nirvana
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06 Mar 2006
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Tu tienes algo de Dermis Tatu?
Por favor escribime, un abrazo.
Gabriel.
gracias de antemano
PLANETA EN FUEGO: revisa tu correo o reenvíamelo otra vez, porque no están pasando las canciones.
Soy de Maracay, y lamento lo de Cayayo, como todo idolo muriò tragicamente y dejò un legado y muchas ganas de obtener màs de èl…
Me gustarìa obtener las canciones que dices tener y que no has podido publicar… Muchas gracias desde Maracay… Viva el Rock Nacional…
Pd de placemes
Por cierto, tu andar es un diminutivo de mi adjetivo diario en mi gerencia comercial. ( piensa)
Si estás interesado, visítanos en http://venezuelaenblogs.blogspot.com/ donde encontraras más información al respecto y el enlace a la consulta que estamos llevando a cabo.
Saludos Cordiales
jesus vasquez miembro.
[...] Contacto [...]
Buenas noches Alvaro las fotos que aparecen en la parte superior de la pagina son excelentes, me da mucha curiosidad hacen ver a carcas una ciudad tranquila… tu mismo las tomas??
Por los momentos, las imágenes que aparecen en el cabezal de la página son tomadas de fotografías públicas en Flickr, y los créditos de los autores aparecen en cada una. Busco seleccionar fotografías que nos acerquen a una ciudad que viva en la calma que soñamos, y que la noche no sea sinónimo de peligrosidad sino que nos invite a recorrer cada calle y cada plaza sin sentir miedo.
Saludos.
¿ es un dia feriado en ese pais? en caso de afirmativo, como se lo denomina?¿
fecha de entrega en lo posible 23-24-25 de septiembre.
muchas gracias..
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 0902275, DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, (D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-
DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.
Por cuanto actuaron sin eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento, sino que la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación de las siguientes Leyes y Artículos como son los de
CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art: 19,- Art: 21,-
Art: 29, -Art: 30,- Art: 46 particular 4,- Art: 49 ordinales 1, 6 y 8, -Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo, – Art: 257,- Art; 326, y Art; 334, –
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29, Art: 30 parrafo tercero, – Art: 32-a, – Art: 41, -
Art: 49, – Art: 56, – Art: 61, – Art: 61, –
Art: 65, – Art: 88, – Art: 151, – Art: 184, –
Art: 216, – Art: 217, – Art: 246, -Art: 254, –
Art: 270, – Art: 270-a, – Art; 271, – Art: 272, – Art: 320, -
Art: 322, Art: 327, –
LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, – Art: 2, – Art: 9, – Art: 12, – Art: 13, –
Art: 14, – Art: 18, – Art: 35, – Art: 73, –
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y 10 con particulares letras b, c, d, – Art: 34 párrafo 3, – Art: 79, – Art: 80, – Art: 81, – Art: 82 párrafo 2, -
Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, -
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus artículos N: 1, – Art: 16, – Art: 19, -
Art: 21, – Art: 22, – Art: 33 párrafo 9, –
Art: 45 párrafos 4 y 5, -
Art: 46
Párrafo 3, – Art: 60, – Art: 62 párrafo 2, –
Art: 67, – Art: 70, -
Art: 71, Art: 72, –
Art: 78, – Art: 79, – Art: 83, – Art: 85, -
Art: 87, – Art: 90, –
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículos 2 párrafo 1 y 2, – Art: 6, – Art: 8, – Art: 13 párrafo 4, –
Art: 16 ordinales 3 y 6, – Art: 17, – Art: 18, – Art: 24 ultimo particular-
CÓDIGO PENAL
en sus articulos 77 ordinales 4, 9, 14, –
Art: 83, – Art: 85, – Art: 113, – Art: 113, –
Art: 120, – Art: 122, – Art: 124, –
Art: 126, – Art: 175, – Art: 180-a, – Art: 184, – Art: 198 ordinal 2, –
Art: 203, – Art: 227, – Art: 236, – Art: 237, – Art: 242, – Art: 243(psicologa),Art:254,Art:283, -Art: 285, – Art: 286, – Art: 291, – Art: 316, –
Art: 317, – Art: 322, – Art: 435, –
Art: 442, – Art: 444, – Art: 462 ordinal 2, – Art: 463 ordinales 1, 2, 8,
– Art: 508,
CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Art: 2, – Art: 3, – Art: 6, – Art: 8, –
Art: 10.,
Ya que tal desconocimiento originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente, por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, a un bebe de un año con Discapacidad EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.
(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la Inspectoria General de Tribunales, con el numero de
Denuncia 0902275),
En virtud de la Demanda propuesta ilegal impulsada por la Fiscal 96 del M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR, Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso), violentando el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL PROCESO completamente, VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y Adolescentes.(lopna), y confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional el dia 04-12-09, expediente 09-0715,
(sale en pag tsj internet), donde se vuelve sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN ESPECIAL AL BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes.-
TÍO ABUELO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD
0212-580.88.25 Y
0412-903.74.31 .-
LUIS RODRIGUEZ
hola necesito saber si para registrar un titulo universitario puedo ir cualquier dia o es por numero de cedula de ser por cedula que dia correponde el 7
EXP: 5597 .-
DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 09.02275.-
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-
DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.
Por actuar sin eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación de las siguientes Leyes y Artículos como son
CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,- Art: 46 particular 4,- Art: 49 ordinales 1, 6 y 8, -Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo,
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29, Art: 30 parrafo tercero, – Art: 32-a, – Art: 41, -
Art: 49, – Art: 56, – Art: 61, -
– Art: 88, – Art: 151, – -
Art: 216, – Art: 217, –Art: 254, –
Art: 270-a, – Art; 271, – Art: 272, – Art: 327, –
LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, – Art: 2, – Art: 9, – Art: 12, – Art: 13, –
Art: 14, – Art: 18, – Art: 35, – Art: 73, – Art: 77,.-
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y 10 con particulares letras b, c, d, – Art: 34 párrafo 3, – Art: 79, – Art: 80, – Art: 81, – Art: 82 párrafo 2, – Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, -
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus artículos – Art: 16, – Art: 19, — Art: 22, –
Art: 67, – Art: 70, – Art: 71,
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículos 2 párrafo 2, – Art: 6, – Art: 8, – Art: 13 párrafo 4, –
Art: 16 ordinales 3 y 6, – Art: 18, –
CÓDIGO PENAL
en sus Articulos Art: 203, – Art: 237, – Art: 245(Psicologa), Art: 249,-
Art:254, Art:283, – Art: 286, – Art: 291, – Art: 316, –
Art: 317, – Art: 322, – - Art: 462 ordinal 2, – Art: 463 ordinales 2,-
CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Art: 2, – Art: 3, – Art: 6, – Art: 8, –
Art: 10.,
Ya que tal desconocimiento originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente, por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, entregando al bebe de un año con Discapacidad a un tercero que no estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.
(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la Inspectoria General de Tribunales, con el numero de
Denuncia 0902275),
En virtud de la Demanda propuesta ilegal impulsada por la Fiscal 96 del M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR, Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso), violentando el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL PROCESO completamente, VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y Adolescentes.(lopna), y confirmada por el
Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional
el dia: 04-12-09,
Expediente del tsj. n: 09-0715,
(sale en pag. del T. S. J., de internet),
donde se vuelve sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN ESPECIAL AL BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes.-
TÍO ABUELO MATERNO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD
0212-580.88.25 Y
0412-903.74.31 .-
LUIS RODRIGUEZ
Acabo de editar este video de Dermis Tatu que grabe en un toque de 1995, en un bar de Caracas, con audio original de camara:
http://www.youtube.com/watch?v=7IkqRkop-is
Que lo disfrutes,
Gloria